Reforma laboral 2012

El pasado día 12 de febrero entró en vigor el Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral que incluye importantes modificaciones al régimen jurídico de prestación de servicios retribuidos.

Principales novedades de esta norma:

1. Se crea un nuevo contrato indefinido y a jornada completa de apoyo a los emprendedores, para empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores. Permite a los trabajadores compatibilizar el cobro del 25% de la prestación por desempleo que tuviera reconocida con el cobro del salario durante un año. Da lugar tanto a incentivos fiscales como a bonificaciones de Seguridad Social.

2. Reordena las bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.

3. Redefine las causas económicas en los despidos objetivos (caída de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos).

4. Generaliza la indemnización por despido en treinta y tres días por año con un máximo de veinticuatro mensualidades. Se mantienen los cuarenta y cinco días y cuarenta y dos mensualidades para los contratos anteriores a la entrada en vigor de la reforma.

5. El convenio de empresa prevalece ante el sectorial.

6. La vigencia de los convenios denunciados se establece en un máximo de dos años.

7. Los expedientes de regulación de empleo no necesitarán autorización administrativa.

8. Nueva modalidad procesal de despidos colectivos.

9. El FGS solo cubrirá la extinción de los contratos, en empresas de menos de veinticinco trabajadores, por las causas de los artículos 51 y 52 del ET, en los casos de despidos procedentes.

10. Despido por absentismo: ya no precisa ligarlo al índice de absentismo del resto de la plantilla.

11. Flexibilidad interna: se facilita la movilidad geográfica, la modificación de la jornada de trabajo, del horario, del salario y de las funciones de los trabajadores.

12. Facilita la suspensión del contrato y la reducción de jornada. Se establecen bonificaciones de cuotas empresariales como medidas de apoyo a estas suspensiones y reducciones. Se regula la reposición de la duración de la prestación por desempleo si finalmente se extinguen los contratos.

13. Se permite realizar horas extraordinarias a los trabajadores con contratos a tiempo parcial.

14. Nueva regulación a los contratos para la formación y el aprendizaje. Amplía el límite de edad a treinta años. Permite contratos sucesivos.

15. Se regula el teletrabajo (trabajo a distancia).

16. Recupera la regulación del encadenamiento de contratos temporales.

17. Crea un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación.

18. Plan de lucha contra el fraude en las prestaciones de desempleo.

19. Indemnización por extinción de contrato de siete días por año a directivos públicos (contratos mercantiles y de alta dirección).

20. Autoriza a las ETT a actuar como agencias de colocación.

Reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio Concursal.

Hoy entra en vigor la nueva Ley Concursal, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 22 de septiembre, y que tiene como objetivo facilitar a empresas y particulares renegociar las deudas fuera del juzgado para evitar entrar en concurso de acreedores.
La nueva ley establece que las empresas en dificultades puedan llegar a acuerdos de refinanciación previos a la declaración de insolvencia si reciben el respaldo de los acreedores que representen el 60% de las deudas y cuenten con el informe favorable de un experto independiente.
De esta forma, se corrige la capacidad que tenían las minorías para bloquear los acuerdos y que ha obligado a muchas empresas a verse abocadas al concurso de acreedores. Más del 90% de los procesos concursales en España acaban en liquidación.
Por otro lado, en los nuevos procesos concursales se facilitará la entrada de liquidez en las empresas para evitar el deterioro de la situación de impagos.
En cuanto al endeudamiento personal o familiar, la nueva Ley Concursal introduce soluciones extrajudiciales que favorezcan la renegociación de las deudas con la intervención de mediadores o de pactos notariales.

Criterios interpretativos de la última reforma de la casación civil

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha acordado los criterios interpretativos de la última reforma de la casación civil.

La Ley de Enjuiciamiento Civil ha sido reformada recientemente por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal. Entre los aspectos que se reforman destaca la normativa sobre los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. La novedad más importante es que por primera vez en España se abre el acceso al recurso de casación a todos los litigantes, con independencia de la cuantía económica del pleito.

La Sala Primera se ha reunido en pleno, tal como autoriza el artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para elaborar un documento con los criterios precisos para la aplicación de las reformas introducidas por la Ley 37/2011. El Acuerdo de la Sala, que tiene fecha de 30 de diciembre de 2011, sustituye al de 12 de diciembre de 2000, dictado con finalidad análoga a raíz de la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El nuevo Acuerdo se estructura en cuatro partes, que se refieren a las causas de inadmisión de los recursos, los tipos de resoluciones recurribles, el concepto de interés casacional, los motivos del recurso y el régimen temporal de aplicación de las reformas.

Se puede consultar su texto íntegro en la página web del CGPJ (www.poderjudicial.es)

Nuevo marco legal interno para la Apostilla de la Haya

En el Boletín oficial del Estado del miércoles 16 de noviembre de 2011 se ha publicado el Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, por el que se determinan los funcionarios y autoridades competentes para realizar la legalización única o Apostilla prevista por el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961.

Este Real Decreto tiene como objeto establecer las autoridades y funcionarios competentes para apostillar documentos españoles, para que tengan validez fuera de España, de conformidad con nuestra realidad territorial actual.

Debido a la incorporación de nuevas tecnologías, añade la novedad respecto al Real Decreto 2433/1978, de 2 de octubre, de dar entrada a la Apostilla emitida en soporte electrónico, para los documentos públicos judiciales y administrativos, confiriéndole la misma validez que a la Apostilla emitida en soporte papel.

Otra novedad es que las Apostillas podrán ser emitidas por las autoridades competentes, con independencia del lugar geográfico, dentro del ámbito nacional, en que se hubieren emitido los documentos.

El Real Decreto se divide en dos capítulos, el primero dedicado a establecer las autoridades competentes en España para emitir Apostillas, así como los documentos a apostillar por cada una de las distintas autoridades competentes y el segundo capítulo, consagrado a regular la forma de las Apostillas o legalizaciones únicas y el Registro Electrónico.

Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Hoy ha entrado en vigor la última reforma procesal aprobada por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Como novedades de la referida norma caben destacar las siguientes:

  • Se incluye expresamente dentro del concepto de costas del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al tratarse de un gasto necesario para demandar.
  • Se extiende el sistema de juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aun cuando el demandado tratase de dilatar la ejecución, evitándose asimismo la celebración de vistas innecesarias.
  • Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros.
  • En el ámbito de los recursos, se suprime el trámite de preparación de los recursos devolutivos.
  • En cuanto al recurso de casación, se eleva la cuantía a 600.000 euros de las sentencias que pueden ser recurridas en casación. Se abre el recurso de casación por existencia de interés casacional a asuntos por razón de la cuantía.
  • Se aclara cuál es el momento ante el Juzgado o Tribunal para reproducir las cuestiones resueltas por el Secretario en recursos de reposición: “necesariamente, en la primera audiencia ante el Tribunal tras la toma de decisión y, si no fuera posible por el estado de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución definitiva para que se solvente en ella.”
  • Se añade como motivo de oposición a la ejecución de resoluciones de condena la caducidad de la acción ejecutiva, y los pactos y transacciones que se hubiesen convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.
  • Se reducen trámites en la sustanciación de las tercerías de dominio y de mejor derecho, se ventila por los trámites del juicio verbal, si bien esta última con contestación escrita.
  • En los procesos especiales para la tutela del crédito, se acoge expresamente al arrendamiento de bienes muebles en el proceso verbal.
  • Se aclara la regulación de las medidas cautelares en el caso de sentencias absolutorias recurridas.
  • Se introduce la preferencia en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, en los casos en que alguno de los interesados sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.
  • Se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio (hasta hoy de 250.000€).

 

Publicada la Ley General de Salud Pública

El 5 de octubre pasado se público en el BOE la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que en lo atinente a los abogados contiene una importante novedad.

Su disposición adicional sexta prevé la extensión del derecho a la asistencia sanitaria pública a quien ejerza una actividad por cuenta propia, en los términos, condiciones y con las aportaciones que reglamentariamente se determinen, concediéndose un plazo, al gobierno, de seis meses para su desarrollo. El mismo se cumpliría el 05/04/2011.

Con esta reforma de la Legislación sanitaria se da respuesta a una reivindicación del colectivo de abogados que hasta ahora, al ser profesionales independientes,  se veían privados del acceso a la Sanidad Pública en igualdad de condiciones del resto de ciudadanos.

Finalidad de este blog

Blog con noticias del despacho, comentarios y fichas de trabajo sobre actualidad legislativa y jurisprudencial así como el ejercicio de la abogacía.

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